Instructivo aclaratorio del Articulo Nº2 - resol. Nº 241/05
…Articulo 2º: En los casos no contemplados en el anexo mencionado en el articulo anterior, las Facultades podrán reconocer certificaciones de competencia en idioma extranjero, previo dictamen del centro de idiomas.
Documentación requerida
- Solicitud de homologación, presentada en la Unidad Académica.
- Certificado de estudios completos del Instituto, Asociación o Academia.
- Plan de estudios.
- Detalles de las habilidades alcanzadas por el alumno/a, teniendo en cuenta las especificaciones de nivel del Marco Común Eoropeo de Referencia.
- Contenidos y metodologías de los exámenes finales (oral y escrito).
Toda la documentación que se adjunte al pedido tendrá que estar refrendada por la autoridad máxima del Instituto, Asociación o Academia.








